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RESEAU INTERNATIONAL
DES ORGANISMES DE BASSIN |
ESTATUTOS
Preambulo:
La Red Internacional de Organismos de Cuenca fue creada en 1994, durante la asamblea de Aix les Bains (Francia), por varias organizaciones que tenían como objetivo común la implementación de la gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrográficas y que firmaron voluntariamente la carta aceptada durante la asamblea de Morelia (México), en 1996, y confirmada después durante las asambleas siguientes en Valencia (España), en 1997, y en Salvador (Brasil), en 1998.
Hoy día es necesario reforzar las actividades de la Red, por lo cual resulta oportuno dotarla de la personalidad jurídica independiente. Con este objetivo se celebra en Zakopane (Polonia), de 30 septiembre a 4 octubre de 2000, la asamblea general que acepta los presentes estatutos:
Los miembros constituyen una asociación regida por la ley francesa del 1er de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901, de conformidad con los presentes estatutos.
Artículo 1 - DENOMINACiÓN E IDIOMAS DE TRABAJO
La denominación francesa de la asociación es "Réseau International des Organismes de Bassin" que será designada con la sigla RIOB.
Como los idiomas oficiales de trabajo de la asociación son el francés, el español y el inglés, la denominación española de la asociación es "Red Internacional de Organismos de Cuenca " que será designada con la sigla RIOC y la denominación inglesa de la asociación es "International Network of Basin Organizations", designada con la sigla INBO.
Artículo 2 - OBJECTIVO DE LA RED
La RIOC tiene por objetivo promover la gestión global de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica, como un útil esencial del desarrollo sostenible. Con este objetivo, la RIOC intenta :
Artículo 3 - DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La duración de la asociación es indefinida.
Artículo 4 - SEDE DE LA RED
La sede social es la de la Secretaría Técnica Permanente: se establece en París (Francia). Se podrá transferir esta sede por decisión de la Asamblea General.
El traslado de la sede social implica el traslado de la Secretaría Técnica Permanente.
Artículo 5 - LOS MIEMBROS
Podrán ser miembros de la RIOC las personalidades jurídicas siguientes :
Estos organismos deben tener una misión pública, una personalidad jurídica y disponer de un presupuesto propio, en el marco de las legislaciones nacionales o federales, o de los acuerdos internacionales vigentes.
Por cuencas hidrográficas importantes hay que comprender las cuencas hidrográficas de los ríos y lagos, incluyendo sus acuíferos que reúnen las cuencas hidrográficas de sus diferentes pequeños afluentes.
Adquisición de la calidad de miembro
Los candidatos correspondientes a una de las categorías arriba mencionadas, consiguen la calidad de miembro de la RIOC desde el momento en que han hecho candidatura firmando la "Declaración de Adhesión" y que han sido admitidos por la Asamblea General a propuesta del Comité de Enlace.
La adquisición de la calidad de miembro sólo será efectiva cuando se efectúe el pago de la cuota anual.
El Comité de Enlace examina la situación de los organismos miembros que tengan dificultades en efectuar el pago de su cuota y establece para ellas condiciones especiales y, si lo considera oportuno, un período transitorio.
Pérdida de la calidad de miembro
Se pierde la calidad de miembro por :
Artículo 6 - LOS OBSERVADORES PERMANENTES
Pueden ser "observadores permanentes" de la Red, los organismos públicos involucrados en la gestión global de los recursos hídricos o los organismos que estén interesados por los objetivos de la RIOC.
Los candidatos consiguen la calidad de observadores permanentes a propuesta del Comité de Enlace, bajo reserva de acuerdo de la Asamblea General.
La condición de observador permanente se pierde por demisión del observador o exclusión decidida por la Asamblea General a propuesta del Comité de Enlace.
Artículo 7 - LA ASAMBLEA GENERAL
Composición
La Asamblea General reúne al conjunto de los miembros de la RIOC.
Está presidida por el Presidente de la RIOC.
Convocatoria de las reuniones - Orden del día
Celebra una reunión al menos cada 2 años.
Las Asambleas Generales sucesivas se celebran, dentro de lo posible, en una región geográfica diferente.
La asamblea general se reúne :
El orden del día es fijado por el Presidente, con la aprobación del Comité. Los documentos de trabajo se facilitan con suficiente antelación.
Papel
A propuesta del Comité de Enlace, la Asamblea General aprueba :
Asegura la promoción de la RIOC ante las autoridades nacionales de los países y las organizaciones de cooperación bi y multilateral concernidas.
Fija la cuota anual a propuesta del Comité de Enlace.
Elige, entre sus miembros, a los miembros del Comité de Enlace, según el proceso previsto en el artículo siguiente.
Además, la Asamblea General aprueba, a propuesta del Comité :
Decisiones
Las decisiones de la Asamblea General se obtienen por consenso entre los Miembros presentes. A falta de consenso, el Presidente podrá, como último recurso, proceder a un voto.
En caso de voto, las decisiones se toman por mayoría relativa de los miembros presentes o representados.
Sin embargo, es necesario obtener la mayoría cualificada a las dos terceras partes de los miembros presentes o representados cuando el voto se refiere a los estatutos de la RIOC, el texto de la "Declaración de adhesión", la constitución o modificación de las Redes regionales.
Cada miembro tiene un voto. En caso de la cantidad igual de votos, el voto del Presidente es preponderante.
Con tal que tenga un mandato escrito, un miembro puede representar a un solo y único miembro.
Los observadores permanentes son invitados a asistir a las Asambleas Generales ordinarias. No tienen voto y no pueden ser elegidos para el Comité.
Personalidades expertas o organismos interesados también pueden ser invitados por el o los miembro(s) - anfitrión(es), con la misma calidad que los observadores permanentes.
Artículo 8 - EL COMITÉ DE ENLACE
La RIOC es dirigida por su "Comité de Enlace".
Composición
El Comité de Enlace se compone :
así como de miembros titulares o suplentes escogidos entre los organismos miembros de la RIOC según su zona geográfica :
Su composición se puede revisar en cada Asamblea General, en función de las adhesiones futuras para cada región geográfica.
El Presidente y el Secretario de cada Red Regional, prevista en el Artículo 11, participan en las reuniones del Comité de Enlace con la misma calidad que los suplentes o titulares representantes de la región, como arriba mencionado.
Elección de los miembros del Comité
Los miembros del Comité son elegidos durante cada Asamblea General.
Para cada región geográfica susodicha :
La Asamblea General se pronuncio sobre estas propuestas.
En la medida de lo posible, los organismos miembros del Comité intentan mantener el mismo representante hasta la próxima elección. Sin embargo, si deciden elegir a un nuevo representante, deben informar al Presidente, por escrito, antes de las reuniones.
Papel y funcionamiento
El Comité :
Adopta sus recomendaciones por consenso entre sus miembros presentes. A falta de consenso, el Presidente podrá proceder a un voto por mayoría de los miembros presentes. El voto del Presidente es preponderante.
Cuando un miembro titular es presente, su suplente no puede votar.
Los titulares pueden ser reemplazados por un suplente que, en este caso, participa en la votación. No pueden dar mandato a otro miembro del Comité.
Artículo 9 - EL PRESIDENTE DE LA RED
El Presidente :
Artículo 10 - LA SECRETARÍA DE LA RED
La Secretaría de la Presidencia
Está atendida por el o los miembros que es/son encargado(s) de la logística de las reuniones del Comité de Enlace y de la Asamblea General.
La Secretaría Técnica Permanente
Es designada por la Asamblea General para cuatro años a propuesta del Comité de Enlace.
Está encargada, bajo la autoridad del Presidente :
El Responsable de la Secretaría Técnica Permanente participa en las reuniones de la Asamblea General y del Comité de Enlace.
El Responsable del organismo que fue encargado de la Secretaría Técnica Permanente durante el periodo precedente, participa también en estas reuniones durante los cuatro años siguientes con el fin de asegurar la continuidad de las acciones empezadas y colaborar con la Secretaría en ejercicio.
Artículo 11 - LAS REDES REGIONALES
Objetivo
Por iniciativa de los organismos miembros de una misma región geográfica, "redes regionales" pueden constituirse para :
Composición y estatutos
La Red Regional está compuesta, por adhesión voluntaria, por organismos miembros y observadores de la RIOC establecidos en la región.
Los estatutos de una red regional deben conformarse con los presentes estatutos, en especial con los artículos 2 y 11 en su totalidad.
Los proyectos de creación y de estatutos de una Red Regional son sometidos a la Asamblea General de la RIOC por el Comité de Enlace así como sus modificaciones ulteriores.
Funcionamiento
Las acciones iniciadas por las redes regionales deben:
El Presidente y la Secretaría Técnica Permanente de la RIOC son obligatoriamente invitados a las reuniones y manifestaciones organizadas por cada Red Regional y participan de pleno derecho en las reuniones de sus órganos de dirección.
El Presidente y el Secretario de cada Red Regional participan, de pleno derecho, en las reuniones del Comité de Enlace de la RIOC en los términos previstos en el articulo 8.
La RIOC:
Los documentos publicados por las redes regionales deben referirse a su pertenencia a la RIOC y tener su logotipo. Son sistemáticamente enviados al Presidente de la RIOC, a los otros miembros del Comité y a la Secretaría Técnica Permanente.
Artículo 12 - LOS RECURSOS DE LA RED Y DE LAS REDES REGIONALES
Los recursos de la asociación incluyen :
Las redes regionales pueden movilizar directamente financiamientos para sus actividades ante administraciones centrales o locales en los países concernidos y ante organismos de cooperación bi o multilaterales. Deben informar al Comité de Enlace de la RIOC de su peticiones y de los presupuestos correspondientes.
El comité de la RIOC está encargado de animar, coordinar y apoyar estas peticiones para financiamiento de las redes regionales.
La contabilidad de la RIOC será conforme con el plan contable oficial.
El Comité de Enlace nombrará un Interventor de Cuentas.
Artículo 13 - DISOLUCIÓN DE LA RED
La RIOC se disolverá, durante una Asamblea General Extraordinaria, por voluntad de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes o representados, y representando al menos la mitad de los miembros de la Red que hayan pagado su cuota.
En este caso, la RIOC nombrará a uno o varios liquidadores y, si procede, el capital será atribuido conforme al artículo 9 de la ley francesa del 1er de julio de 1901 y al decreto del 16 de agosto de 1901.
Artículo 14 - TRANSPARENCIA
Los proyectos de estatutos, así como sus modificaciones, son declarados y transmitidos a las autoridades en los tres meses que siguen a su aprobación.
Las cuentas anuales son examinadas por interventores de cuentas que tienen como misión certificar que son regulares y sinceras y que entregan una imagen fiel de las operaciones del año. El informe de los interventores de cuentas es presentado en la asamblea general anterior a la aprobación de cuentas anuales.
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